Minería Nuclear.- Normativa

Minería nuclear y marco regulatorio en la Argentina

La minería nuclear, particularmente la explotación del uranio como combustible de las centrales nucleares para la generación de energía eléctrica, constituye el primer eslabón del ciclo del combustible nuclear. En esta breve nota se examinará la legislación aplicable a dicha actividad, poniendo de relieve la dispersión normativa y de competencias en materia de permisos, licencias y regulaciones. Esta situación evidencia la necesidad de una mayor unificación normativa y de centralización del poder de policía, a fin de simplificar trámites, generar condiciones de seguridad jurídica y atraer nuevas inversiones. Todo ello, sin descuidar el alto estándar de la cultura de seguridad radiológica, especialmente en lo que concierne al ambiente y a las comunidades cercanas a los yacimientos.

En primer término, la Constitución Nacional establece en su artículo 124 que las provincias conservan el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. En este marco, el Congreso de la Nación ha sancionado el Código de Minería, de aplicación obligatoria en todo el país, el cual regula los derechos mineros. Corresponde a los Estados provinciales conceder tales derechos a las empresas interesadas en la explotación. Respecto de los minerales nucleares, los artículos 205 a 212 del Código de Minería reconocen al uranio y al torio como minerales de primera y segunda categoría, por lo que su exploración y explotación se rigen por dicho cuerpo normativo. El procedimiento implica la tramitación ante las autoridades provinciales competentes —juzgados o secretarías de minería— para la obtención de las concesiones.

Un requisito central consiste en la presentación de un plan de restauración de pasivos ambientales, lo que conlleva la obligación de obtener una licencia ambiental. Aquí se vincula el derecho minero con el derecho nuclear como rama independiente, cuyo objeto específico incluye principios vinculados con la seguridad nuclear, física y radiológica. La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), en virtud de la Ley 24.804, posee amplias facultades para otorgar licencias y permisos en materia de actividades que involucren materiales nucleares. En consecuencia, la explotación de uranio debe cumplir tanto con los requisitos provinciales como con los exigidos por la ARN, lo que implica la presentación de planes de remediación ambiental ante ambos organismos. De esta manera, se garantiza la observancia de la normativa ambiental y radiológica, reduciendo el riesgo de futuros reclamos judiciales por contaminación.

En este sentido, la ARN dicta normas específicas que deben ser cumplidas por los titulares de explotaciones mineras nucleares. Entre ellas, se destaca la Norma AR 2.12.1, «Criterios de seguridad radiológica para la gestión de los residuos radiactivos provenientes de instalaciones minero-fabriles», que regula la protección radiológica frente a los residuos generados, con el objetivo de resguardar tanto a las personas como al ambiente. La norma establece la responsabilidad primaria del titular de la mina respecto del almacenamiento seguro de los residuos, debiendo además articular su disposición final con la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), bajo la supervisión de la ARN. Complementariamente, la Norma AR 0.0.1 sobre «Licenciamiento de instalaciones clase I» regula el proceso de licenciamiento de las instalaciones minero-fabriles, incluyendo los sitios de disposición final de los residuos radiactivos. La empresa debe presentar un plan integral de gestión de residuos radiactivos, designar un responsable primario de seguridad radiológica y nuclear, y cumplir estrictamente con las condiciones impuestas por la ARN.

Actualmente, existen proyectos de exploración de uranio en provincias como Mendoza y Chubut, y posibilidades de desarrollo en Salta y Jujuy, aunque en fases iniciales. Cabe señalar que algunas jurisdicciones provinciales han dictado normativas restrictivas respecto de la gestión de residuos nucleares. Por ello, resulta indispensable que las empresas elaboren desde el inicio planes de gestión y disposición final en coordinación con la CNEA. De esta manera, se logra articular el derecho nuclear con las normativas provinciales, facilitando la obtención de concesiones, licencias y permisos, al mismo tiempo que se brinda seguridad a la opinión pública en relación con los beneficios del ciclo del combustible nuclear y los elevados estándares de seguridad aplicados.

Sin embargo, la falta de conocimiento técnico-jurídico de las empresas explotadoras sobre la normativa aplicable genera, en muchos casos, demoras burocráticas y dificultades en la comunicación con la ciudadanía respecto del impacto ambiental y la gestión de residuos. El principio rector del derecho nuclear establece que los beneficios de la actividad deben superar ampliamente los riesgos, los cuales deben minimizarse en la mayor medida posible para proteger al ambiente y a la población.

Finalmente, la Argentina cuenta con un marco normativo e institucional robusto, reforzado por su adhesión a convenciones internacionales promovidas por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Entre ellas se destacan la Convención sobre Pronta Notificación de Accidentes Nucleares y la Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica, ambas adoptadas tras el accidente de Chernóbil en 1986. A esto se suma la existencia de la ARN como organismo autárquico, lo que configura un sistema legal y organizativo de respuesta rápida frente a potenciales contingencias. Con todo, el diseño normativo argentino tiene como eje fundamental la prevención y la consolidación de una cultura de seguridad nuclear, radiológica y física en todo el ciclo del combustible nuclear.

Autor: Dr. Juan Ignacio Piovano

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